Edmundo González Urrutia había hecho caso omiso a tres citaciones previas hechas por el Ministerio Público.
Ya la Fiscalía había advertido que, tras la tercera ausencia, se consideraría el «peligro de fuga» y de «obstaculización», por lo que procedería a tramitar una orden de captura contra el ex candidato fascista y pro yanqui en las elecciones presidenciales por la Plataforma de la Unidad Democrática (PUD). De modo que el Tribunal Especial I Antiterrorista en funciones de control a nivel nacional , acordó la orden su aprehensión por delitos graves y comisionó al Cicpc para ejecutar dicho decreto.
Según el oficio 100-24 del Ministerio Público, los delitos que se le imputan a González Urrutia son: usurpación de funciones, previsto y sancionado en el artículo 213, forjamiento de documentos públicos, previsto y sancionado en el artículo 319, instigación a la desobediencia de leyes, previsto y sancionado en el artículo 283, conspiración, previsto y sancionado en el artículo 132, todos del Código Penal, sabotaje a daños de sistema, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley de delitos informáticos, asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.
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