La Sala Penal de la Corte Suprema resolvió que la protesta ciudadana no tiene protección jurídica alguna, pues, según dicta, no está reconocida en la Constitución ni en ninguna otra normal legal, por lo que su sola existencia ya es un delito, aun cuando sea pacífica y no afecte ningún derecho fundamental humano.
En este orden de ideas, la referida sala explica que la protesta es un antivalor o contravalor, ya que su ejercicio supone aniquilar otros derechos, por lo que «admitir la existencia de un derecho a la protesta es un razonamiento inconstitucional e inconvencional».
La máxima instancia judicial del país emitió este veredicto al resolver un recurso de casación presentado por cuatro dirigentes campesinos de la provincia de Cotabambas que fueron detenidos en mayo del 2016 por protestar contra el proyecto minero Las Bambas.