Como recordarán, el ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán había sido condenado a una pena de seis años y un día. Esto fue por malversación en el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos.
Pero, finalmente, Griñán no ingresará en prisión, ya que la Audiencia de Sevilla ha acordado suspender su pena durante cinco años. El argumento con el que ha justificado su decisión es que Griñán padece de cáncer de próstata, por lo que ha recurrido al artículo 80.4 del Código Penal.
Dicho artículo del Código Penal dispone literalmente que “los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables”.
Este caso evidencia por enésima vez que ante la Justicia no todos/as somos iguales. Y es que casos similares, y otros muchos más graves, nunca han sido atendidos de igual manera. La razón de la diferencia tan abismal entre unos y otros es que el señor Griñán ha sido un político y defensor del sistema establecido, en cambio, en otros casos, las personas ninguneadas han sido políticos presos por tratar de cambiar dicho sistema.
Evidentemente, la Justicia no es igual para todos/as.