El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado la demanda que el rapero Pablo Hasel presentó contra España por vulneración de derechos fundamentales por la condena en prisión por los delitos de enaltecimiento del terrorismo y de injurias a la corona. El tribunal considera que la pena por enaltecimiento del terrorismo no es desproporcionada, y que si entró en prisión fue por las condenas anteriores. los magistrados entran en el fondo de la demanda, en la que Hasel denunció que le habían vulnerado varios derechos: el de libertad de pensamiento, conciencia y religión (del artículo 9 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos); el de la libertad de expresión (artículo 10), el derecho de un recurso efectivo ante la ley (artículo 13) y la limitación abusiva de los derechos del demandante (artículo 18). El tribunal los ha desestimado todos, al considerar que la condena ha sido bien aplicada y no ha vulnerado ningún derecho de Hasel.
Dice que “no se trataba de un castigo penal por el simple desacuerdo con la ideología política, sino que, por la forma en que se expresó y difundió la discrepancia [política], se trató de una condena por incitación , provocación y por el riesgo de que terceros, enardecidos por las declaraciones [en las canciones], pudieran perpetrar violencia real contra instituciones y grupos concretos”. Y añade que los mensajes de Hasel estaban potencialmente a disposición de mucha gente, «juventud incluido».