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IRÁN se pronunció sobre las agresión de EE.UU a Cuba, y el triste papel subordinado de los países del Golfo

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Mujeres jóvenes iraníes tomaron las calles en defensa de la Revolución y contra el imperialismo

Imagen de archivo

 El Ministerio de Relaciones Exteriores de Irán condenó enérgicamente la continua injerencia ilegal de Estados Unidos en los asuntos internos de Cuba, incluidas las sanciones económicas, la presión política, las acciones provocadoras y las amenazas militares contra la nación caribeña.

En un comunicado difundido el sábado, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Irán afirmó que «condena enérgicamente la continua injerencia de las autoridades estadounidenses en los asuntos internos de Cuba, las sanciones ilegales, las acciones provocadoras, la presión política y las amenazas militares contra este país».

El comunicado señala que las sanciones económicas y comerciales impuestas por Estados Unidos a Cuba desde 1960, tras la Revolución Cubana, constituyen una violación de la soberanía nacional del país y de los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas, en particular el derecho de los pueblos a la libre determinación. Afirma que estas medidas han provocado «graves violaciones de los derechos humanos del pueblo cubano y un extenso daño económico».

El ministerio, que calificó las sanciones de «ilegales e inhumanas», subrayó que el embargo estadounidense contra Cuba, que ya dura 66 años —el más largo de su tipo en la historia moderna—, constituye «un crimen de lesa humanidad» debido a su amplio impacto en los derechos y el sustento del pueblo cubano, y añadió que el gobierno estadounidense «debe rendir cuentas por la comisión de estos crímenes».

El comunicado también condenó los recientes esfuerzos de Estados Unidos por intensificar las sanciones e imponer un bloqueo naval a Cuba, así como las “declaraciones provocadoras e infundadas” destinadas a la intimidación y la coacción. El Ministerio de Relaciones Exteriores iraní afirmó que estas acciones representan otro ejemplo de la “ilegalidad y el acoso de Estados Unidos”, que deben ser condenados por todos los Estados y las Naciones Unidas.

El ministerio concluyó que “la voluntad de las naciones de preservar su independencia y dignidad nacional no puede quebrantarse mediante sanciones y amenazas”, reafirmando la plena solidaridad de Irán con el gobierno y el pueblo de Cuba y haciendo un llamamiento al respeto de la soberanía nacional, la no injerencia en los asuntos internos y el fin de las medidas coercitivas unilaterales contra los países en desarrollo.


 El embajador de Irán ante la ONU acusó a varios estados del Golfo Pérsico de ayudar y facilitar la guerra de agresión entre Estados Unidos e Israel contra Irán, rechazando sus afirmaciones de neutralidad e instando al Consejo de Seguridad de la ONU a que los haga responsables conforme al derecho internacional.

En una carta formal dirigida al Secretario General de la ONU, António Guterres, y al Presidente del Consejo de Seguridad de la ONU, Fu Cong, el 22 de mayo, Saeed Iravani respondió a las recientes comunicaciones presentadas por Kuwait y Bahréin, argumentando que ambos países, junto con otros estados de la región, habían intentado distorsionar el contexto legal y fáctico del conflicto culpando a Irán e ignorando los ataques ilegales de Estados Unidos e Israel contra Irán.

El enviado iraní afirmó que las declaraciones públicas de altos funcionarios estadounidenses, incluido el comandante del CENTCOM, así como los informes de los medios de comunicación, confirmaban que varios estados de la costa sur del Golfo Pérsico habían cooperado estrechamente con Washington durante la guerra contra Irán.

A continuación, el texto completo de su carta:

En el nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso

Excelentísimos señores,

Siguiendo instrucciones de mi Gobierno, y en relación con nuestras comunicaciones anteriores sobre la guerra de agresión premeditada, no provocada e injustificada perpetrada por los Estados Unidos y el régimen israelí contra la República Islámica de Irán, así como nuestras cartas sobre la responsabilidad de aquellos Estados cuyos actos internacionalmente ilícitos han contribuido a, permitido y sostenido esta agresión contra la soberanía e integridad territorial de Irán, incluida nuestra última carta de fecha 30 de abril de 2026 (S/2026/377), deseo responder a la carta de fecha 4 de mayo de 2026 del Representante Permanente del Estado de Kuwait ante las Naciones Unidas dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad (S/2026/382); y a la carta de fecha 7 de mayo de 2026 del Representante Permanente del Reino de Baréin ante las Naciones Unidas dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad (S/2026/391).

Estas cartas, una vez más, no reconocen el hecho crucial y decisivo de que Estados Unidos y el régimen israelí han cometido actos de agresión y llevado a cabo ataques ilícitos y no provocados contra Irán, al tiempo que intentan distorsionar el contexto fáctico y jurídico atribuyendo la responsabilidad a la República Islámica de Irán, el mismo Estado que ha sido blanco de dicha agresión. El uso ilícito de la fuerza y ​​los ataques perpetrados por Estados Unidos y el régimen israelí contra Irán, con la complicidad, la ayuda y la asistencia de los Estados ribereños del Golfo Pérsico, constituyen violaciones flagrantes y generalizadas del jus ad bellum y el jus in bello.

2. El supuesto ejercicio de legítima defensa por parte del Estado de Kuwait, el Reino de Baréin, otros Estados ribereños del Golfo Pérsico y el Reino Hachemita de Jordania no constituye una legítima defensa válida y lícita, según lo establecido en el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Se trata, por el contrario, de un acto manifiesto de agresión que viola la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1974. Los actos internacionalmente ilícitos de los Estados mencionados constituyen un acto de agresión conforme al Artículo 3(f) de la resolución 3314 (XXIX). Por consiguiente, no pueden alegar, ni legal ni fácticamente, que sus países simplemente no participan en el conflicto armado. Por el contrario, la República Islámica de Irán, como víctima de esta guerra de agresión, tiene el derecho inherente de ejercer legítima defensa conforme al derecho internacional. En la situación actual, cualquier afirmación infundada o aseveración no verificada por parte del Estado de Kuwait, el Reino de Bahréin y otros Estados situados en las costas meridionales del Golfo Pérsico, así como del Reino Hachemita de Jordania, en relación con su supuesto firme compromiso con el derecho internacional, carecen de fundamento y efecto.

3. Además, recientes declaraciones públicas de altos funcionarios de Estados Unidos, incluido el Comandante del Comando Central de Estados Unidos (CENTCOM), reconocieron abiertamente que varios Estados de la costa sur del Golfo Pérsico operaron «literalmente codo a codo con Estados Unidos» durante la guerra de agresión contra la República Islámica de Irán. Los informes públicos indican además que dicha cooperación incluyó el suministro de bases e instalaciones militares, apoyo logístico y operativo, intercambio de inteligencia, coordinación de la defensa aérea, acceso al espacio aéreo y participación en actividades militares dirigidas contra el territorio e intereses iraníes. Según estas declaraciones públicas e informes de los medios de comunicación, Estados Unidos identificó específicamente a Arabia Saudita, los Emiratos Árabes Unidos, Baréin, Catar y Kuwait como Estados que cooperaron activamente con las acciones militares estadounidenses durante la agresión contra Irán. El Presidente de Estados Unidos también elogió reiteradamente a los «aliados de Oriente Medio» por su colaboración, cooperación y coordinación a lo largo de los actos militares de agresión contra Irán.

4. De conformidad con el artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas, todos los Estados Miembros tienen la clara obligación de abstenerse de amenazar o usar la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. Esta obligación prohíbe igualmente a los Estados ayudar, asistir, facilitar, apoyar o permitir actos de agresión u otros usos ilícitos de la fuerza llevados a cabo por otro Estado. Conforme al derecho internacional consuetudinario, tal como se codifica en el artículo 16 de los Artículos sobre la Responsabilidad de los Estados por Hechos Internacionalmente Ilícitos, un Estado que a sabiendas ayuda o asiste a otro Estado en la comisión de un hecho internacionalmente ilícito incurre en responsabilidad internacional cuando dicha asistencia se presta con conocimiento de las circunstancias del hecho ilícito. En este sentido, el Estado de Qatar, el Reino de Bahréin, el Estado de Kuwait, el Reino de Arabia Saudí, los Emiratos Árabes Unidos y el Reino Hachemita de Jordania, al proporcionar bases e instalaciones militares, apoyo operativo y logístico, cooperación en materia de inteligencia, acceso al espacio aéreo y otras formas de asistencia directa o indirecta utilizadas por Estados Unidos para llevar a cabo ataques militares ilícitos contra la República Islámica de Irán, han incurrido en una conducta que genera responsabilidad internacional por actos internacionalmente ilícitos.

5. La posición jurídica de la República Islámica de Irán con respecto a la resolución 2817 (2026) del Consejo de Seguridad, que ha sido publicada como documento oficial tanto del Consejo de Seguridad (S/2026/202) como de la Asamblea General (A/80/680), es compatible con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas. Si bien los Estados Miembros han acordado, de conformidad con el Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas, aceptar y ejecutar las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con la Carta, el Consejo no puede obligar a los Estados a cumplir decisiones adoptadas de mala fe o con exigencias unilaterales, sesgadas, selectivas y contrarias a los propósitos y principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas. En este sentido, la Corte Internacional de Justicia sostuvo en su Opinión Consultiva de 1971 que los Estados Miembros solo estaban obligados a cumplir las decisiones del Consejo si estas eran «de conformidad con la Carta». En consecuencia, la Carta de las Naciones Unidas no autoriza al Consejo de Seguridad a ignorar el uso ilícito de la fuerza, los actos de agresión y las graves violaciones del derecho internacional humanitario (ius in bello) por parte de Estados Unidos y el régimen israelí, así como la complicidad de los Estados que han facilitado tales actos ilícitos contra Irán o han participado directamente en ellos, ni a exigir a Irán, como víctima de agresión, entre otras cosas, que renuncie a su derecho consuetudinario de legítima defensa en virtud del ius ad bellum.

6. A pesar de que el Consejo de Seguridad no ha exigido responsabilidades a los Estados situados en las costas meridionales del Golfo Pérsico ni al Reino Hachemita de Jordania por sus actos internacionalmente ilícitos contra Irán, estos tienen la obligación, como Estados responsables, de reparar íntegramente a la República Islámica de Irán, incluyendo una indemnización por todos los daños materiales y morales causados ​​por sus actos internacionalmente ilícitos.

Le agradecería que hiciera circular la presente carta como documento oficial del Consejo de Seguridad.

Excelentísimos señores, les ruego que acepten las seguridades de mi más alta consideración.

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