SERCLA: Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía
Objeto del procedimiento según lo indicado en la solicitud de mediación:
Incumplimientos por la empresa de los siguientes extremos: del acuerdo del levantamiento de la huelga de once de agosto de dos mil veinticinco; de los derechos de subrogación; de la colocación e información de cuadrantes anuales y mensuales, cambiando en muchísimas ocasiones los horarios sin avisar; del reconocimiento de categoría a los peones que cogen vehículo; por las denegaciones de asuntos propios de forma sistemática e injustificada; por el derecho de vacaciones y libramientos de los fines de semana; por no respetar el plus de mantenimiento, categoría de oficial 1.ª de maquinista; y por discriminar a la hora de pagar la bolsa de vacaciones a los trabajadores que están de baja. Asimismo se señalan incumplimientos sistemáticos del convenio de la empresa, señalándose algunos como: no respetar el descanso entre jornadas de trabajo; organizar el trabajo cambiando y modificando sustancialmente puestos de trabajo, a libre albedrío, sin criterio claro ni transparente y sin contar con la representación de los trabajadores; no respetar el plan de igualdad; no respetar las antigüedades a la hora de promocionar o mejorar la situación laboral dentro de la empresa; habiendo posibilidad de ir contratando a toda la plantilla actual al 100% de la jornada, con 35 h semanales, la empresa no lo hace; no haber suficientes fuentes para beber en los centros de trabajo que mantengan las condiciones higiénico sanitarias que contempla la normativa legal; no dar al personal los EPIS completos ni la indumentaria que necesitan por convenio; adoptar represalias contra los trabajadores y trabajadoras que al amparo del convenio y de la Ley defienden lo que les pertenece; la producción de averías en alguna maquinaria causadas por la mala organización de la empresa, por los ritmos que imponen y por no dar las suficientes herramientas a la plantilla para que pueda hacer el correcto mantenimiento de dicha maquinaria; hacer un mal y discriminatorio uso de los contratos en prueba, despidiendo ilegalmente a los trabajadores/as; no abonar el compromiso de actualización salarial correspondiente al año 2025; no haber actualizado ni pagado la parte proporcional correspondiente a lo estipulado según convenio relativo a los pluses que pertenecen a esta plantilla; no establecer públicamente los cuadrantes de horarios en el tiempo y forma que marca el convenio; en verano cuando hay averías en la maquinaria, muchas veces no se sabe a quién llamar porque no hay personal disponible, y este error de la empresa hace que luego se persiga a los trabajadores y trabajadoras que han sufrido esta situación; y haber trabajadores y trabajadoras en la plantilla con discapacidad a los que la empresa obliga a realizar trabajos que no les compete y que a veces ni están cualificados ni físicamente pueden realizar.
Finalización del procedimiento:
Debatido el asunto, el procedimiento concluye sin avenencia.
Y para que así conste, se firma electrónicamente el acta por el secretario de la comisión de mediación, dando fe de su contenido, señalándose por último que esta sesión de mediación ha comenzado a las 9:40 y ha finalizado a las 12:33 horas.
