El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación concreta el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) por qué niega información sobre los submarinos nucleares en Gibraltar. La cartera de Albares había alegado hasta ahora «razones de seguridad nacional, defensa, relaciones internacionales y seguridad pública», al ser requerido por un ciudadano particular, pero finalmente, instado por el organismo público, basa su negativa en que se trata de información «confidencial» de la OTAN.
En concreto, el interesado –el abogado Guillermo Rocafort, preocupado por el caladero en que se ha convertido el Peñón– pidió «copia de la comunicación del Gobierno británico» de la estancia allí del sumergible «HMS Ambush», el 3 de marzo del año pasado, «así como de todas las comunicaciones de presencia de submarinos nucleares en Gibraltar desde 2018», además del «detalle de las inspecciones y controles que realiza el Gobierno sobre la presencia» de estos sumergibles «en Gibraltar».
Respecto a la solicitud de copia de las comunicaciones relativas al atraque en el puerto de la colonia británica, Exteriores recuerda «el compromiso de información asumido por el Reino Unido mediante la carta de 26 de febrero de 2006 del entonces ministro de Asuntos Exteriores, Jack Straw, al ministro Moratinos (documento ya proporcionado al solicitante)», y señala que la comunicación se lleva a cabo «a través de los canales establecidos de la OTAN».
Según el escrito de respuesta, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, «el Ministerio de Defensa informa de que las autoridades, formatos y vicisitudes que regulan el movimiento de submarinos OTAN (incluidos los británicos) vienen recogidas en el ATP-18, una publicación aliada con información clasificada como “Nato Confidential”». Los países aliados «emiten sus intenciones de movimientos mediante mensajes clasificados en el formato determinado recogido en esta publicación». En lo que respecta a la flotilla de submarinos, se reciben –«por los procedimientos establecidos en este canal»–las «intenciones de movimientos de submarinos que naveguen en la zona del Atlántico y Mediterráneo», una información «clasificada, según los casos, como confidencial o reservado», y «que impide su difusión fuera de los canales clasificados», un «incumplimiento» que «será sancionado, si procediere, conforme a las leyes penales, y por vía disciplinaria, en su caso, considerándose en este último supuesto la infracción como falta muy grave».
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