El pasado 25 de enero informábamos en este medio que el coordinador de Cubainformación, José Manzaneda, y la asociación Euskadi-Cuba estaban pendientes de juicio. El presidente de la organización “anticastrista” Prisoners Defenders, Javier Larrondo, había presentado una querella criminal por supuestas injurias, calumnias y delito de odio. El contrarrevolucionario solicitaba 6 años de cárcel para cada uno de los encausados y 50.000 euros de indemnización por considerarse calumniado con parte del reportaje “Crear una crisis sanitaria en Cuba: objetivo de la guerra contra su cooperación médica”.
Pues bien, el juicio se llevó a cabo el pasado 15 de febrero, y ha sido hoy cuando se ha conocido la sentencia: el coordinador de Cubainformación, José Manzaneda, y la asociación Euskadi-Cuba han sido absueltos. Además, el querellante (Javier Larrondo, presidente de Prisioners Defenders) ha sido condenado al pago parcial de las costas.
Desde insurgente.org no podemos hacer otra cosa que alegrarnos por la muy buena noticia. Por otra parte, la resolución del caso quizás sirva para que la contrarrevolución, en cualquiera de sus (siempre despreciables) formas, se lo piense al menos dos veces a la hora de intentar golpear judicialmente con argumentos y acusaciones falsas, como los utilizados en esta ocasión.
Nota de prensa de Endika Zulueta San Sebastián, abogado de José Manzaneda y de la Asociación Euskadi-Cuba
El J.P. nº 31 de Madrid absuelve, tanto al periodista José Manuel Manzaneda, como a la asociación Euskadi-Cuba, de los tres delitos de los que venían siendo acusados por el presidente de la asociación “anticastrista” Prisioners Defenders, Javier Larrondo, y por los que pedía 6 años de prisión para cada uno de los acusados, condenándola además al pago de una parte de las costas por su temeridad y mala fe al mantener la acusación contra la asociación.
El 5 de octubre de 2020 el periodista José Manuel Manzaneda publicó un artículo titulado “Crear una crisis sanitaria en Cuba, objetivo de la guerra contra su cooperación médica” en la web www.cubainformacion.tv en el que criticaba la posición del presidente de la Asociación anticastrista en relación a la cooperación médica que el Gobierno cubano lleva a cabo en varios países del mundo, considerando que el mismo, al igual que Donald Trump, debía ser tratado como un “criminal de guerra”.
La sentencia, además de señalar que en el artículo no se dan los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para considerarlo calumnioso o que incitase al odio, concluye que la calificación de “criminal de guerra” no es injuriosa, pudiendo ser considerada “una hipérbole periodística” si se analiza “con el resto del contenido del artículo”. La sentencia considera que el periodista pudo actuar, más que con una motivación ofensiva, con una “intención de crítica, recriminación o censura política, que encuentra acomodo dentro de los límites de la libertad de expresión”.
La sentencia condena al pago de parte de las costas al Sr. Javier Larrondo al considerar que “es apreciable temeridad en la parte acusadora cuando dirigió su acusación contra la Asociación Euskadi-Cuba” por los delitos de injurias y calumnias, pues una persona jurídica no puede legalmente cometer tales delitos.
Debo mostrar mi satisfacción por el fallo de la sentencia, no solo por haberse destapado las torticeras intenciones del Sr. Larrondo al utilizar la acción penal como medio de ataque a un rival ideológico en relación a la cooperación médica cubana, solicitando para ello altas penas de prisión por un simple artículo periodístico, sino especialmente por la consideración realizada por la sentencia de que dicho artículo, queda amparado por el derecho fundamental a la libertad de expresión.
Endika Zulueta San Sebastián Abogado de J.M. Manzaneda y de la Asociación Euskadi-Cuba
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