El Tribunal Constitucional se ha roto a la hora de resolver el recurso de amparo de un sindicalista gallego, condenado por un delito de ultrajes a la bandera, por instar a quemarla durante una protesta sindical realizada frente al Arsenal Militar de Ferrol en 2014. Cinco de los 11 magistrados que componen en la actualidad el tribunal de garantías han anunciado votos particulares, al entender que esa conducta debe enmarcarse dentro de la libertad de expresión y, por tanto, no es constitutiva de delito alguno.
Los cinco tienen muy presente la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en marzo de 2018 condenó a España a indemnizar con 7.200 euros a Enric Stern y Jaume Roura, condenados en 2007 a 15 meses de prisión por injurias a la Corona por haber quemado en Girona una fotografía del rey Juan Carlos.
Fuentes del alto tribunal temen que esa condena vuelva a producirse, sobre todo teniendo en cuenta que, a diferencia del caso de los jóvenes de Girona, en el del representante del sindicato Confederación Intersindical Galega, condenado a una multa de 1.260 euros, no se llegó a quemar bandera alguna, por lo que el delito se considera cometido solo por las palabras que profirió.
Eso opinan los otros seis magistrados del Constitucional. Entienden que las expresiones del sindicalista Pablo Fragoso, durante unas protestas por el despido de unas trabajadoras de limpieza de las instalaciones militares, fueron innecesarias, no guardan relación con sus reivindicaciones y, por tanto, no pueden estar amparadas en la libertad de expresión. Su intervención fue interrumpida por un toque de corneta y Fragoso dijo: «Aquí tenéis el silencio de la puta bandera” y “Hay que prenderle fuego a la puta bandera”.