El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado que el despido de un trabajador de un local de Burger King de Oviedo, tras hacer sonar el himno falangista «Cara al sol» en el establecimiento mientras estaba de servicio, fue improcedente. La decisión obliga a la empresa a optar entre readmitir al empleado o abonarle una indemnización de 1.435,36 euros, además de los salarios de tramitación si se produjera la readmisión.
La historia se remonta a la madrugada del 16 de enero de 2025 en un restaurante situado en la calle Alejandro Casona de Oviedo. El empleado, contratado desde febrero de 2024 con contrato indefinido y un salario mensual de 1.323 euros, trabajaba como «empleado experto» en el establecimiento. Según recoge la sentencia, durante su turno hizo sonar a través de los altavoces del local el himno de la Falange, un episodio que no habría trascendido más allá del momento de no ser porque un cliente lo grabó con su teléfono móvil y lo subió posteriormente a la red social TikTok.
El vídeo terminó viralizándose en internet. En él se escuchaba la música mientras varios clientes estaban en el local. La empresa tuvo conocimiento de lo ocurrido cuatro días después, el 20 de enero, precisamente a través de esa difusión en redes sociales. En la carta de despido, la compañía relató que el vídeo fue grabado «por uno de nuestros clientes quien pese al tono jocoso con el que se tomó su actuación decidió hacer uso de su teléfono para grabar la sala del restaurante».
Tras detectar el vídeo, la empresa revisó las cámaras internas del restaurante para identificar al responsable. Según expuso la dirección en la comunicación de despido, en las imágenes se veía al trabajador accediendo a la oficina desde la que se controlaban los altavoces del local. En el escrito también se argumentaba que la actuación había generado comentarios en internet que dañaban la imagen de la marca y que algunos de ellos contenían mensajes de odio.
La compañía entendió que los hechos constituían una falta muy grave. En la carta se afirmaba que la conducta suponía «una clara transgresión de la buena fe que ha de regir nuestra relación laboral» y que podía resultar ofensiva para clientes o compañeros. Además, se sostenía que el comportamiento «lesiona la imagen de esta empresa pues transmite que esta empresa es partícipe de sus mofas generando, así, un daño irreparable». Con estos argumentos, la empresa decidió aplicar la sanción máxima: el despido disciplinario con efectos del 24 de enero de 2025.
El trabajador llevó el caso a los tribunales. En junio de ese mismo año, el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo analizó la demanda y declaró el despido improcedente. La empresa recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que ahora ha confirmado íntegramente la resolución.
Lo llamativo del caso es que la justicia no cuestiona que los hechos ocurrieran. De hecho, tanto el juzgado como el TSJA dan por probado que el trabajador fue quien hizo sonar el himno en el restaurante. Sin embargo, la clave del fallo está en el procedimiento seguido por la empresa antes de ejecutar el despido.
Antes de formalizarlo, la compañía concedió al trabajador un plazo de 24 horas para que presentara alegaciones y defendiera su versión de los hechos. Para los jueces, ese margen de tiempo fue claramente insuficiente.
La sentencia recuerda que la normativa internacional, en concreto el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, establece que el trabajador debe tener la posibilidad de defenderse antes de que se adopte una decisión de despido disciplinario. Y ese derecho debe ser real y efectivo. En este caso, el tribunal considera que el tiempo concedido no cumplía ese objetivo.
La Sala comparte el criterio del juzgado de instancia y señala que «el plazo otorgado no fue adecuado para cumplir la finalidad de la audiencia previa a la decisión de despedir, esto es, que el trabajador tuviera la posibilidad cierta de defenderse, lo que difícilmente puede alcanzarse en tan breve plazo». De hecho, la resolución subraya que ese margen de 24 horas resulta «insuficiente e irrisorio» para preparar una respuesta a las acusaciones.
Por ese motivo, el despido se considera improcedente, no por falta de causa material, los hechos ocurrieron, sino por un defecto formal en el procedimiento previo. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima así el recurso presentado por la empresa y confirma íntegramente la decisión del juzgado ovetense. Como consecuencia, la compañía debe elegir entre readmitir al trabajador en su puesto o pagar la indemnización fijada por la justicia.
Despedido por poner el «Cara al sol» en el local de comida rápida donde trabajaba: el TSJA lo considera improcedente y deben indemnizarlo
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