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Home INTERNACIONAL AMÉRICA

CUBA. Trump prolonga un año más la Ley de Comercio con el Enemigo que sustenta el ilegal y genocida bloqueo

10 septiembre 2020
in AMÉRICA
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Realmente, nada que sorprenda. Si el anterior inquilino de la Casa Blanca que, aseguraban los ingenuos, era más «humano» (como si el jefe del imperialismo mundial pudiera serlo) nunca dejó de renovarla apostando por el bloqueo a la Isla irredenta, estaba claro que el de ahora tampoco lo iba a hacer.

Efectivamente, el presidente de EE.UU., Donald Trump, renovó este miércoles por un año más la llamada Ley de Comercio con el Enemigo, un estatuto de 1917 que sustenta el bloqueo económico impuesto a Cuba.

“Decidí que es de interés nacional de EE.UU. extender estas medidas contra Cuba por un año”, dice el comunicado. Además, el mandatario amplió sus poderes para otorgarse libertad de acción en cuanto al cumplimiento de ese embargo y con respecto a la emisión de permisos para transacciones individuales.

Trump tenía que decidir antes del 14 de septiembre, si prolongaba las restricciones contra Cuba bajo la llamada Ley de Comercio con el Enemigo, un estatuto de 1917, al que el entonces presidente John Kennedy recurrió en 1962 para imponer el bloqueo sobre La Habana y que desde entonces han renovado, año tras año, los diez presidentes siguientes, esos que nunca pudieron doblegar al pueblo cubano ni a Fidel, su líder histórico.

MEMORANDUM PARA EL SECRETARIO DE ESTADO

EL SECRETARIO DEL TESORO

ASUNTO: Continuación del ejercicio de determinadas facultades en virtud de la Ley de comercio con el enemigo

Bajo la sección 101 (b) de la Ley Pública 95-223 (91 Stat.1625; 50 USC 4305 nota), y una determinación previa del 13 de septiembre de 2019 (84 FR 49189, 18 de septiembre de 2019), el ejercicio de ciertas autoridades bajo Está previsto que la Ley de Comercio con el Enemigo expire el 14 de septiembre de 2020.

Por la presente determino que la continuación del ejercicio de esas autoridades con respecto a Cuba durante 1 año es de interés nacional de los Estados Unidos.

Por lo tanto, de acuerdo con la autoridad que me confiere el artículo 101 (b) de la Ley Pública 95-223, continúo durante 1 año, hasta el 14 de septiembre de 2021, el ejercicio de esas autoridades con respecto a Cuba, según lo implementado por Activos Cubanos. Regulaciones de control, 31 CFR Parte 515.

Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda que publique esta determinación en el Registro Federal .

 

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