En el Decreto que discutieron en las Cortes la pasada semana sí se mencionaba la descripción «fondo buitre», pero les debió parecer muy agresivo y en la nueva redacción se elimina, y se dice que:
«Toda entidad con o sin personalidad jurídica dedicada a adquirir inmuebles o carteras de préstamos hipotecarios impagados por un precio claramente inferior a su valor de tasación de mercado, así como las personas jurídicas que ostenten la condición de gran tenedor conforme a la legislación estatal de vivienda o las entidades integradas en su mismo grupo o que actúen por su cuenta, tendrá limitada la adquisición de una vivienda, a título gratuito o a título oneroso por un valor de contraprestación inferior al 70 % de su valor de mercado», se expone en el real decreto.
Demás está decir que los «Fondos buitre» ni se les prohibe definitivamente sus negocios dañinos, ni mucho menos son expulsados del país tampoco en este nuevo decreto por «terrorismo», sino que se le prorroga hasta el 2030 la compra de inmuebles a precio ganga. Se juega con el concepto móvil de precio «del mercado» y se respetan sus oficinas e implantación en el país como empresas.
