La regulación de la Junta de Castilla y León permite el “coliving” y el “cohousing”
La empresa habitación.com ha sacado a la venta habitaciones con precios que ascienden hasta los 59.000€
Desde hace unos años, se ha venido instaurando un modelo habitacional de origen anglosajón, el coliving. Este tuvo su origen en Silicon Valley y recientemente ha ganado popularidad en nuestro país. El coliving nace del Coworking, en el que compañeros de trabajo compartían vivienda para fomentar su productividad, esto se ha traducido en el coliving, en el que simplemente se comparte una vivienda por motivos de necesidad o comodidad. De la mano de este modelo viene el cohousing, que se diferencia del anterior en su vocación de permanencia, bajo este canon de vivienda, se pretende que un grupo de personas compartan una propiedad de manera permanente, sin necesidad de ser familia.
Hace unos días, la plataforma habitación.com instalaba el cohousing en Valladolid. Esta sociedad, cuya actividad principal consiste en comprar viviendas, reformarlas y venderlas por habitaciones, estrena sus nuevos activos en la capital de CyL.
Los precios de compra de cada uno de estos inmuebles ascienden hasta los 59.800€, pudiéndose financiar mensualmente por alquileres que ascienden hasta los 684. La mera presencia de estas iniciativas ha sido contemplada por algunos agentes sociales, como el Sindicato de Vivienda de Valladolid, como “algo preocupante”. Apunta el sindicato que los precios medios de alquiler en la zona donde se encuentran estas habitaciones rondan los 300€, tratándose de “una muestra más de que la vivienda en nuestro país es una mercancía. Estos proyectos suponen un nuevo cercamiento de la propiedad que responde a un interés estrictamente especulativo”.
En su web, en la que la empresa asegura contar con financiación del Ministerio de Industria, comercio y turismo; esta asegura que quien compre o alquile sus habitaciones será propietario pro indiviso del inmueble. Esto significa que cada propietario sería titular de un porcentaje del inmueble, sobre las zonas comunes la propiedad y el uso serían compartidos. La asesoría del SVV señala que “una consecuencia necesaria de este régimen jurídico es la posterior división de este ya reducido porcentaje de propiedad en piezas aún menores para los herederos del titular. Esto, que es un gran problema en toda familia, lo resuelve rápido habitación.com, comprando a un precio nada competitivo esta vivienda. La finalidad del proyecto es darle un uso estrictamente financiero a la vivienda, esto contribuye salvajemente al alza de los precios en una ciudad donde estos han aumentado un 22% en sólo un año. No entendemos por qué la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia no se ha dignado a considerar como colusoria ninguna de estas prácticas”.
Cuando un interesado habla con los gerentes del proyecto, estos le comunican que la sociedad de habitación.com se reserva el derecho de gestión sobre el inmueble durante 5 años desde la compra, que ellos deciden con quiénes se compartirá dicha vivienda y que también se reservan el derecho preferente a la compra. Además, en cuanto al régimen de convivencia, la compañía afirma que serán precisos pactos entre los convivientes para, por ejemplo, introducir a una nueva pareja o cohabitante en la habitación y zonas de uso común; de manera que la empresa gestionaría estos pactos y tendría control sobre quienes pueden rondar sus propiedades.
En la página web de la propia empresa, puede verse que se defiende este proyecto como una “solución” a la crisis de la vivienda. Esta asegura que mejora la vida de sus inquilinos ocupándose del mantenimiento, gestión y limpieza de los inmuebles, quitándole preocupaciones a sus clientes. Presume, además, de la alta rentabilidad que ofrecen los alquileres de sus viviendas, anunciándose como un producto financiero sin fisuras. Para habitacion.com, el cohousing es la solución al problema de la vivienda, pues ofrecen la posibilidad de acceder a vivienda en propiedad a jóvenes que sin su ayuda jamás podrían hacerlo. Desde la propia sociedad, afirman que sus productos tienen una alta demanda, y que ya sólo les quedan dos habitaciones por vender en la ciudad.
Desde el SVV apuntan que “el mercado de la vivienda tiene unas altas barreras de entrada, y con unos sueldos cada vez menores, estas no hacen más que ascender. Nos encontramos ante un mercado que tiende cada vez más al oligopolio, con fondos buitre y grandes tenedores más y más pudientes; aquí no se aplica la simple operación de economía clásica en virtud de la cual un exceso de demanda supone un alza de los precios, el problema no se solucionará con la construcción de más viviendas, pues al menos 27.222 de ellas se encuentran vacías. Se están dando prácticas abiertamente contrarias a la libre competencia y al derecho a la vivienda. Debemos recordar que el derecho a la propiedad no es absoluto, y que históricamente se han dado expropiaciones masivas en situaciones de crisis o para la planificación urbana de las ciudades”.
Al respecto de la regulación del coliving y el cohousing, tan sólo las CCAA de Madrid y Cataluña han regulado esta cuestión. La Generalitat de Cataluña hizo, en el 2020, una regulación restrictiva sobre este tipo de modelos de vivienda. El Real Decreto Ley 50/2020 no sólo define el cohousing, sino que limita su posible carácter especulativo.
Esta norma limita el cohousing a viviendas que cuenten con cédula de habitabilidad (que ni siquiera existe en CyL), prohíbe la división horizontal de los inmuebles precisamente para evitar el tipo de alquiler que fomenta habitación.com, acota el tamaño mínimo de los espacios comunes y obliga a quien reforme edificios para introducir este modelo a destinar un tercio de las habitaciones a viviendas de protección oficial.
La Comunidad de Madrid por el momento se ha limitado a proponer un PGOU que controla los metros cuadrados de espacios comunes y privados con los que deben contar este tipo de viviendas.
Por el momento, Castilla y León no cuenta con ninguna regulación acerca de estos modelos de vivienda. El código de vivienda de la comunidad, así como las ordenanzas de urbanismo del Ayuntamiento de Valladolid no hacen mención alguna a estos modelos habitacionales. Por otra parte, la ley de vivienda del gobierno central, que cuenta con el carácter de ley básica de vivienda, tampoco abarca este tipo de problemáticas.