El Tribunal Constitucional ha tenido a bien considerar que se ha “vulnerado el derecho fundamental de amparo a la libertad personal” de cuatro miembros de la organización juvenil ilegalizada Segi y ha anulado los autos de la Audiencia Nacional dictados en 2015 por los que decidió la prisión provisional de estos jóvenes y denegó su puesta en libertad.
Los cuatro jóvenes fueron condenados en mayo de 2015 por la Audiencia Nacional a seis años de prisión como autores de un delito de integración en organización terrorista, por su pertenencia a la ilegalizada Segi.
El tribunal decidió la prisión provisional incondicional y comunicada de los condenados al apreciar un “elevado e inminente riesgo de fuga”, lo que fue recurrido por los afectados alegando que se había incumplido la exigencia prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de convocar una audiencia judicial en relación con la medida cautelar de prisión provisional. La Audiencia Nacional rechazó también estos recursos.
En una sentencia firmada el pasado 17 de septiembre y hecha pública hoy, el Tribunal Constitucional considera que la decisión de la Audiencia Nacional de considerar “innecesaria” la celebración de dicha audiencia ha “vulnerado el derecho a la libertad personal” de los recurrentes.
Por ello, el TC ha decidido estimar los recursos de amparo interpuestos por los cuatro condenados -Marina Sagastizabal, Xabat Morán, Bergoi Madernaz y Ainhoa Villaverde- por vulneración del derecho a la libertad personal y ha declarados nulos los autos de la Audiencia Nacional que les llevaron a prisión y denegaron su puesta en libertad.
En un comunicado, los abogados de los afectados han indicado que están analizando la presentación de una “reclamación al Estado por el grave perjuicio” causado a sus defendidos, quienes, según estos letrados, sufrieron un “daño irreparable” al haber permanecido “casi un año en prisión a partir de esta resolución de la Audiencia (que se suma al año y medio pasado anteriormente en prisión antes del juicio)”.
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